Artículo 46 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Fijación de la reparación del daño. El monto de la reparación será fijado por la autoridad judicial, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso. La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio de la autoridad judicial tomando en consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en los artículos 71 y 73 de este código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial