Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Sexto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo VII Punibilidad para el exceso en las causas de licitud

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 89

Artículo 89

Punibilidad en el caso de exceso. Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) En caso de actualizarse exceso en la legítima defensa para repeler acciones de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Tlaxcala, la persona juzgadora podrá imponer tratamiento psicológico a la persona que haya incurrido en el mismo, así como la protección a su familia, en caso necesario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial