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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Sexto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo V Punibilidad en el caso de concurso de delitos y delito continuado

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 86 al 87 · 2 artículos

Artículo 86

Sanción en concurso de delitos. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de setenta años. En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo de setenta años.

Artículo 87

Punibilidad del delito continuado. En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito cometido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial