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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Punibilidad del delito continuado. En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito cometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial