Artículo 88 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Punibilidad en el caso de error vencible. En caso de que sea vencible el error a que se refiere el inciso a), fracción VIII del artículo 28 de este código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, la penalidad será de una tercera parte del delito que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial