Libro Primero — Disposiciones generales
Título Sexto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo IX Suspensión condicional de la condena
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 95
Alcance. La suspensión condicional de la condena comprenderá la pena de prisión y la multa.
Artículo 96
Requisitos de la suspensión. El Juez de Control o el Tribunal Penal Oral, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el sentenciado sea un infractor primario;
II. Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos;
III. Que durante el proceso no se haya sustraído a la acción de la justicia;
IV. Que la duración de la pena de prisión no exceda de tres años, y V. Que haya pagado o cubierto la reparación del daño.
Artículo 97
Plazo. El plazo de suspensión de la ejecución de la pena será de dos a cinco años que fijarán los tribunales a su prudente arbitrio, atendidas las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del sentenciado.
Artículo 98
Obligaciones del beneficiado. El beneficiado con la suspensión condicional, estará obligado a:
I. Observar buena conducta durante el término de suspensión;
II. Presentarse mensualmente ante las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;
III. Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;
IV. Presentarse ante las autoridades judiciales o ante las encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad cuantas veces sea requerido para ello;
V. Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio, y VI. No ausentarse del Estado sin previo permiso de las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad.
Artículo 99
Revocación de la suspensión. El incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones será motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.
Artículo 100
Otorgamiento de garantía. A fin de lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el Juez de Control o Tribunal Penal Oral, una garantía que éstos o el Tribunal Superior de Justicia señalarán tomando en consideración las posibilidades económicas del sentenciado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. Dichas cantidades se aplicarán en beneficio del Fondo de Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Artículo 101
Conocimiento de las obligaciones. A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 98 de este código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido en los mismos.
Artículo 102
Condiciones a cumplir por el beneficiado. Las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, señalarán la demás condiciones que el beneficiado debe cumplir durante el término de la suspensión.
Artículo 103
Extinción de la pena suspendida. Si transcurrido el término de la suspensión y el sentenciado no ha cometido un nuevo delito se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario se ejecutará.
Artículo 104
Derecho a recurrir. El sentenciado que considere que al dictarse el fallo definitivo, en el que no hubo pronunciamiento sobre la cstá en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el recurso respectivo ante la autoridad judicial.onmutación o suspensión condicional de la condena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que e
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial