Artículo 96 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Requisitos de la suspensión. El Juez de Control o el Tribunal Penal Oral, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el sentenciado sea un infractor primario;
II. Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos;
III. Que durante el proceso no se haya sustraído a la acción de la justicia;
IV. Que la duración de la pena de prisión no exceda de tres años, y V. Que haya pagado o cubierto la reparación del daño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial