Artículo 72 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Fijación de la pena en delito consumado. En los casos en que este código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses. Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. En estos casos, la autoridad judicial individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución. En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este código. Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial