Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo VI Reincidencia y habitualidad
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 30
Hay reincidencia, siempre que el sancionado por sentencia dictada por cualquier Tribunal de la República o del extranjero, en los casos señalados en esta ley, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde que cause ejecutoria dicho fallo, un término igual a la de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la ley.
Artículo 31
Si el reincidente en el mismo género de infracción comete un nuevo delito será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años.
Artículo 32
Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables aún en el caso de tentativa, pero no a los delitos contra el Estado cualquiera que sea el grado de su ejecución.
Artículo 33
No se aplicarán los artículos anteriores tratándose de delitos políticos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial