Artículo 30 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Hay reincidencia, siempre que el sancionado por sentencia dictada por cualquier Tribunal de la República o del extranjero, en los casos señalados en esta ley, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde que cause ejecutoria dicho fallo, un término igual a la de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial