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Leyes Descargar AYA

Artículo 357 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Emplee directa o indirectamente los servicios de un menor en un lugar nocivo para su sana formación psicosocial, y (REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2024) II. Acepte que su menor hijo o persona que tenga bajo su guarda y custodia, sea utilizado para mendicidad o preste sus servicios en lugar nocivo para su salud o para su sana formación psicosocial. Para efectos de este artículo, se considera como empleado al menor que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial