Artículo 358 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las penas que señalan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el culpable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, o sea ministro de culto religioso, maestro o cualquier persona que preste sus servicios en instituciones educativas, guarderías e instituciones similares, así como por el tutor o curador. Además, perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial