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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Noveno — Delitos contra la familia

Capítulo II Violencia familiar y de género

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 372 al 373 · 4 artículos

Artículo 372

A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Si la víctima de violencia familiar fuera una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Si la víctima de violencia familiar fuera un incapaz, adulto mayor o integrante de una comunidad o pueblo indígena, las sanciones previstas en este artículo se duplicarán, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Cuando la agresión sea contra una persona menor de edad, se observará lo previsto en el artículo 358 Bis de este Código. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 372 Bis

A quien ejerza cualquier acto de violencia en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) Por violencia contra la mujer, se estará a lo dispuesto en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2023)

Artículo 372 Ter

El delito de violencia vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer. A quien cometa violencia vicaria se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de la Entidad. Asimismo, se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido en este Código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas (sic) la comisión del delito de violencia vicaria, en observancia a (sic) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Si el servidor público que conoce del asunto retarda o entorpece maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será motivo de responsabilidad, y deberá ser sancionado por el delito que corresponda.

Artículo 373

En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial