Libro Segundo — De los delitos
Título Décimo Noveno — Delitos contra la familia
Capítulo III Incesto
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 374
La cópula entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o entre hermanos se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO VIGÉSIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial