Libro Segundo — De los delitos
Título Segundo — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo II Enriquecimiento ilícito
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 148
Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando la o el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran las y los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que la o el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos. No se considerará enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 149
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logra acreditar; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 150
(DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial