Libro Segundo — De los delitos
Título Segundo — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo VI Uso ilícito de atribuciones y facultades
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 160
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) I. La o el servidor público que ilícitamente:
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado, e d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos. (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) II. La o el servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación; (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que se hace referencia en la fracción anterior o sea parte en las mismas, y (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) IV. La o el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) A quien cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 161
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) A quien cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial