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Artículo 160 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) I. La o el servidor público que ilícitamente:

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;

b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado, e d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos. (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) II. La o el servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación; (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que se hace referencia en la fracción anterior o sea parte en las mismas, y (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) IV. La o el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) A quien cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial