Artículo 161 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) A quien cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial