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Artículo 147 Bis Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

Tratándose de lesiones culposas u homicidio culposo cometido por médicos en ele ejercicio de sus funciones profesionales, el Agente del Ministerio Público deberá dentro de la integración de la investigación ministerial, solicitar a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

(CAPITULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 21 DE AGOSTO DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial