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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo V

Quindecies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona que tenga la mayoría de edad de contenido íntimo o erótico sexual, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 6 DE MARZO DE 2026) Estas conductas se sancionarán de cuatro años y seis meses a ocho años de prisión y multa de mil quinientas hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito.

Se impondrá las mismas penas que en el párrafo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial