Artículo 190 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo V
Quindecies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona que tenga la mayoría de edad de contenido íntimo o erótico sexual, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 6 DE MARZO DE 2026) Estas conductas se sancionarán de cuatro años y seis meses a ocho años de prisión y multa de mil quinientas hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito.
Se impondrá las mismas penas que en el párrafo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial