Artículo 190 Octies Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
A quien emplee o permita que personas menores de dieciocho años laboren en cantinas, prostíbulos o algún centro de vicio, se le impondrán de un año y seis meses a seis años de prisión, multa hasta de doscientas unidades de medida y actualización y cierre definitivo del establecimiento, en caso de reincidencia.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará como empleada a la persona que por un salario, la sola comida, comisión de cualquier índole, cualquier otro estipendio, emolumento, o gratuitamente, preste servicios en algún lugar de los señalados.
(REFORMADO, G.O. 6 DE MARZO DE 2026)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial