Artículo 190 Ter Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo V
Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial