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Libro Segundo

Título V — Delitos contra la libertad y la seguridad sexual

Capítulo IV Estupro

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 189

Artículo 189

A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y

II. Si el activo del delito excede en más de cinco años pero en menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial