Título V — Delitos contra la libertad y la seguridad sexual
Capítulo IV Estupro
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 189
A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y
II. Si el activo del delito excede en más de cinco años pero en menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.
Este delito se perseguirá por querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial