Título V — Delitos contra la libertad y la seguridad sexual
Capítulo III Abuso sexual
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 186
Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas cincuenta a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
(REFORMADO, G.O. 6 DE MARZO DE 2026)
Artículo 187
Este delito se perseguirá de oficio.
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte cuando en el delito de abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. Se haga uso de violencia física, moral o psicológica;
II. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
III. El responsable ejerza, de hecho, o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en él depositada. En su caso, el responsable perderá además la patria potestad, tutela, curatela, derecho a recibir alimentos, así como a los derechos sucesorios, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima, sin que cese su obligación de dar alimentos para con ella;
IV. Se cometa por dos o más personas;
V. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;
VI. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;
VII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
VIII. La víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
IX. La víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;
X. Se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como por sus características sexuales reales o atribuidas;
XI. Se cometa en un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
XII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión; o
XIII. Se cometa en el domicilio de la víctima.
Como parte de la reparación del daño, el sujeto activo deberá cubrir los gastos relacionados a la atención psicológica para la víctima, hasta su total recuperación, sin perjuicio de las otras medidas establecidas en la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
(DEROGADO, G.O. 6 DE MARZO DE 2026)
Artículo 188
Se Deroga
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial