Artículo 349 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad correspondiente, inicie obra de construcción de fraccionamiento o de lotificación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial