Título XIX — Delitos contra el desarrollo urbano y el derecho a la vivienda
Capítulo II Venta o promesa de venta indebida
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 349
Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad correspondiente, inicie obra de construcción de fraccionamiento o de lotificación.
Artículo 350
Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados:
I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de lotificaciones; o
II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en conjuntos habitacionales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial