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Libro Segundo

Título XIX — Delitos contra el desarrollo urbano y el derecho a la vivienda

Capítulo II Venta o promesa de venta indebida

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 349 al 350 · 2 artículos

Artículo 349

Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad correspondiente, inicie obra de construcción de fraccionamiento o de lotificación.

Artículo 350

Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados:

I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de lotificaciones; o

II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en conjuntos habitacionales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial