Título XIX — Delitos contra el desarrollo urbano y el derecho a la vivienda
Capítulo III Disposiciones comunes para los delitos de este título
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 351
Estos delitos se perseguirán por querella del particular afectado o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la ley aplicable y sus reglamentos, acredite la reparación de los daños que pudiera haber causado y pague las multas que se le impongan.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial