Título XV — Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
Capítulo II Contra el respeto a los muertos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 298
Se impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quien:
I. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;
II. Profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia;
III. Viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas; o
IV. Fotografíe, video grabe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.
En el caso previsto en la fracción IV, si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial