Artículo 122 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Cuando en las rebeliones se pusiere en ejercicio, para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio, el saqueo, o cualquier otro delito, se aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan según las reglas del concurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial