Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial
Capítulo III Sedición y otros desordenes públicos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 124
Son responsables de sedición los que reunidos tumultariamente (sic) pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 114. La sedición se sancionará con tres meses a dos años de prisión. En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 117, 118, 120 parte final y
Artículo 125
Son responsables del delito de asonada o motín los que para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente, empleando violencia en las personas o fuerza sobre las cosas. Este delito se sancionará con prisión de tres meses a un año.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial