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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial

Capítulo V Delitos contra la integridad territorial del estado

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 127

Artículo 127

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado, o que de cualquier otro modo haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al propio Estado. Faltando esta circunstancia, las sanciones serán de tres meses a un año de prisión y multa de tres a veinticinco cuotas. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial