Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial
Capítulo V Delitos contra la integridad territorial del estado
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 127
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado, o que de cualquier otro modo haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al propio Estado. Faltando esta circunstancia, las sanciones serán de tres meses a un año de prisión y multa de tres a veinticinco cuotas. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial