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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial

Capítulo II Rebelión

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 114 al 123 · 10 artículos

Artículo 114

Se impondrá prisión de uno a seis años, multa de diez a cien cuotas y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que, no siendo militares en ejercicio, se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanan;

II. Impedir la elección o integración de alguno de los Supremos Poderes del Estado o Ayuntamientos, o la reunión del Congreso o del Supremo Tribunal, o coartar sus deliberaciones;

III. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado o del Municipio;

IV. Substraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública de la Entidad;

V. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes, impedirles el libre ejercicio de las mismas o usurpárselas.

Artículo 115

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán:

I. Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de radiocomunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año; y, II. Al servidor público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación, o sabiendo el secreto de una expedición armada, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.

Artículo 116

Se aplicarán de tres meses a dos años de prisión, al que:

I. Invite formal o directamente para una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; o IV. Voluntariamente sirva a un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.

Artículo 117

A los jefes o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de quince a treinta años.

Artículo 118

A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, se les aplicará de seis a diez años de prisión, sin perjuicio de gestionar su expulsión de la República, después de cumplir la sanción que se les hubiera impuesto.

Artículo 119

Se aplicará prisión de tres meses a dos años al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.

Artículo 120

Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito, como el que lo permita, y los que inmediatamente lo ejecuten.

Artículo 121

No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 117, 120, parte final y 122

Artículo 122

Cuando en las rebeliones se pusiere en ejercicio, para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio, el saqueo, o cualquier otro delito, se aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan según las reglas del concurso.

Artículo 123

Las sanciones a que se refiere este capítulo sólo dejarán de aplicarse en el caso de que, interviniendo el Ejecutivo de la Unión en la forma que prescribe el artículo 122 de la Constitución Política de la República, con motivo de la rebelión, los rebeldes adquieren el carácter de responsables de delitos del orden federal y sean juzgados y sancionados como tales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial