Artículo 118 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, se les aplicará de seis a diez años de prisión, sin perjuicio de gestionar su expulsión de la República, después de cumplir la sanción que se les hubiera impuesto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial