Artículo 124 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Son responsables de sedición los que reunidos tumultariamente (sic) pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 114. La sedición se sancionará con tres meses a dos años de prisión. En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 117, 118, 120 parte final y
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial