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Artículo 114 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Se impondrá prisión de uno a seis años, multa de diez a cien cuotas y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que, no siendo militares en ejercicio, se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanan;

II. Impedir la elección o integración de alguno de los Supremos Poderes del Estado o Ayuntamientos, o la reunión del Congreso o del Supremo Tribunal, o coartar sus deliberaciones;

III. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado o del Municipio;

IV. Substraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública de la Entidad;

V. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes, impedirles el libre ejercicio de las mismas o usurpárselas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial