Artículo 146 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo V
En caso de reincidencia en alguno de los delitos a que se refieren los tres artículos anteriores, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez dispondrá la cancelación de la licencia correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial