Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo V Delitos de transito ejecutados por manejadores de vehículos o autoridades de transito
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 142
Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinticinco cuotas, al funcionario, empleado o perito de tránsito que en el examen para la comprobación de las condiciones requeridas por la ley o reglamentos para el otorgamiento de las licencias de conductores de vehículos, produzcan dictámenes o certificaciones sin que concurran en el examinado todos o alguno de los requisitos correspondientes, y al que expida la licencia a sabiendas de que falta alguno o algunos de esos requisitos.
Artículo 143
Incurre en responsabilidad penal el propietario o conductor de un vehículo automotor que transite con placas sobrepuestas. Se entiende por placas sobrepuestas en vehículos automotores, las láminas de identificación para circular, emitidas por autoridad competente, que no les correspondan portar legalmente. Al responsable se le sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de cien a trescientas cincuenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 144 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Derogado. Artículo derogado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)
Artículo 145 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Derogado. Artículo derogado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)
Artículo 146
En caso de reincidencia en alguno de los delitos a que se refieren los tres artículos anteriores, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez dispondrá la cancelación de la licencia correspondiente.
Artículo 147 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A los operadores de transporte público o cualquier otro que preste servicio similar que incurran en la conducta prevista en el artículo 143, se le impondrán hasta una mitad más de las sanciones previstas en el artículo señalado. Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Artículo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)
Artículo 148 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Derogado. Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Artículo derogado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial