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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo III Armas prohibidas

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 139 al 140 · 2 artículos

Artículo 139

Al que ilegalmente porte, fabrique, introduzca al Estado o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años, multa hasta de cien cuotas y decomiso. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. Estos delitos, cuyo conocimiento competa al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que concierne a estos objetos.

Artículo 140

Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:

I. Los puñales, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumento de trabajo; los verduguillos y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;

II. Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o con pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;

IV. Las pistolas y revólveres de calibre superior al 38; y V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial