Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo IV Asociación delictuosa y facilitación delictiva
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 141 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrá prisión de tres a doce años y multa de doscientas a trescientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Artículo 141 Bis
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito con violencia sobre la víctima. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Artículo adicionado POG 25 de octubre de 2006 (Decreto 319)
Artículo 141 Ter
Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de cien a doscientas cuotas, al que ejecute cualquier acto para obtener, transmitir o difundir información sobre la ubicación, logística, acciones o estado de fuerza de las corporaciones de seguridad pública o de procuración de justicia, con el ánimo de impedir o evadir su intervención, en beneficio de una asociación o banda de las que refiere el artículo 141 de este Código. Las penas señaladas en este artículo se aumentarán hasta la mitad más y se impondrá, además, destitución del cargo o comisión e inhabilitación por veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del Estado o municipios, cuando el delito sea cometido por servidores o ex servidores públicos. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial