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Artículo 225 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Se equipara a la falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad y se sancionará en los términos establecidos en el artículo anterior, a quien al solicitar la intervención de un Notario Público le proporcione información o datos falsos para que se hagan constar en un instrumento público sobre hechos o, actos jurídicos destinados a crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Artículo adicionado POG 19 de noviembre de 2014 (Decreto 179)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial