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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Primero — Falsedad

Capítulo V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 225 al 226 · 3 artículos

Artículo 225

Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas: Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) I. Al que interrogado por alguna autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad. Las sanciones que señala este artículo podrán duplicarse para el testigo falso que fuere examinado en un proceso penal, cuando al acusado se la imponga una sanción privativa de libertad y el testimonio falso haya tenido fuerza probatoria; Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello intimidándolos o de otro modo;

IV. Al intérprete que con dolo traduzca falsamente lo dicho por un inculpado, testigo, perito o cualquiera otro que declaren ante la autoridad judicial;

V. Al que con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado por la autoridad y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso o negando o alterando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro; Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, cuando tenga el carácter de inculpado en una averiguación o proceso penal.

VI. Al que, siendo autoridad, rinda a otra informe en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.

Artículo 225 Bis

Se equipara a la falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad y se sancionará en los términos establecidos en el artículo anterior, a quien al solicitar la intervención de un Notario Público le proporcione información o datos falsos para que se hagan constar en un instrumento público sobre hechos o, actos jurídicos destinados a crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Artículo adicionado POG 19 de noviembre de 2014 (Decreto 179)

Artículo 226

El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diera, sólo pagará una multa de cinco a quince cuotas o trabajo en favor de la comunidad hasta por quince días, a juicio del juzgador. Pero si faltare también a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción correspondiente con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolos como reincidentes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial