Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Primero — Falsedad
Capítulo I Falsificación de títulos al portador, documentos de crédito, vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma plástica
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 217
Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador o documentos de crédito, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas. Comete el delito de que habla el párrafo anterior, el que falsificare:
I. Obligaciones u otros documentos de crédito o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos; y II. Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas, o por las administraciones públicas del Estado o Municipios, y los cupones de intereses de los dividendos de los documentos mencionados.
III. Vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios. Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 218
Las mismas sanciones se aplicarán al que introduzca al Estado o ponga en circulación en él los documentos falsos de que habla el artículo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial