Artículo 227 Quáter Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo VI
Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, sin consentimiento de su titular o sin autorización legal y mediante el uso de medios electrónicos, consiga o disponga para sí o para otra persona de cualquier dato o elemento del patrimonio digital que facilite la identificación de otra persona, con el fin de hacerse pasar por ella y obtener para sí o para otras cualquier lucro o beneficio económico. Se entenderá por medios electrónicos a las tecnologías de la información y la comunicación, sistemas informáticos y plataformas digitales. Así mismo, se entenderá por patrimonio digital: la contraseña, firma electrónica, credencial de acceso a cuentas digitales, huellas, identificadores electrónicos, datos biométricos u otros elementos de acreditación personal en el espectro radioeléctrico. Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Aún no existía
- Primer registro
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial