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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Segundo — Delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas

Capítulo I Abuso sexual

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 231 al 232 Bis · 3 artículos · 2 cambiaron desde 2025

Artículo 231 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a verlo, a ejecutarlo o la induzca a hacerlo mediante manipulación, seducción o engaño o la coaccione a exhibir su cuerpo sin su consentimiento, se le impondrá sanción de seis a diez años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del delito. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83); 7 de junio de 1995 (Decreto 143) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) Para efectos de este capítulo se entiende por acto sexual cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, tales como tocamientos o manoseos corporales, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. Párrafo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo, con multa de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en los supuestos siguientes: Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) I. Cuando se hiciere uso de la violencia física, moral o psicológica; Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) II. Cuando el abuso se cometa aprovechándose de una relación de confianza, autoridad, laboral, parentesco, educación, salud, religiosa, custodia o tutela, o Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) III. Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129)

Artículo 232 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

De la misma forma, comete el delito de abusos sexual: Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) I. La persona que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en persona menor de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo, o la obligue a ejecutarlo o, en su caso, la haga observar; Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) II. La persona que permita, directa o indirectamente, el acceso de niños, niñas o adolescentes o de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo, a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, o Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) III. La persona que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona, actos de exhibición sexual ante niños, niñas o adolescentes o ante quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) Tales conductas se sancionarán conforme a lo siguiente: Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) De ocho a doce años de prisión y multa de ciento treinta a doscientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando la víctima tuviere entre doce y menos de dieciocho años de edad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) De nueve a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando la víctima tuviere menos de doce años de edad, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) Se equipará al delito de abuso sexual, vender, difundir o exhibir material pornográfico, por cualquier medio directo, entre niños, niñas, adolescentes, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo y será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del delito. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) No se actualizará el delito previsto en el párrafo anterior, tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) En los supuestos previstos en el presente artículo, existe la presunción legal de que la violencia fue el medio utilizado para la comisión del delito. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) En los casos considerados por este artículo, se procederá de oficio contra el sujeto activo. Artículo reformado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143), 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Artículo 232 Bis

La conducta a que se refiere el artículo 231, se sancionará a petición del ofendido o de sus representantes. Artículo adicionado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143), y reformado POG 4 de agosto de

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial