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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Segundo — Delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas

Capítulo V Reglas comunes para el abuso sexual y violación

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 237 Bis

Artículo 237 Bis

Las penas y multas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, entre ascendientes y descendientes adoptivos, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre en contra del hijastro o hijastra. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere legalmente sobre la víctima.

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen; además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; y IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene el ofendido bajo su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada. Artículo adicionado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial