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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Segundo — Delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas

Capítulo IV Violación

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 236 al 237 · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 236

Se sancionará con prisión de siete a quince años y multa de veinte a cien cuotas a quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, cualquiera que sea su sexo. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Párrafo reformado POG 26 de agosto de 2020 (Decreto 405) Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Artículo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72) y 7 de junio de 1995 (Decreto 143). Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o relación de pareja, se impondrá la pena prevista en el párrafo primero del presente artículo. En este supuesto, el delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Artículo 237 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se equiparará a la violación y se sancionará con la misma pena:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; en este caso la sanción será de diez a treinta años de prisión y multa de cuarenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Si se ejerciera violencia física o moral, la pena se aumentará hasta dos años. Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. Se aplicará la misma sanción que señala la fracción I de este artículo. Si se ejerciera violencia física o moral, a la pena impuesta se aumentarán hasta dos años.

III. Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, excepto en menores de doce años donde no es necesario la violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, independientemente de la pena que corresponda por el delito de lesiones que pudiera resultar. Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 1 de junio de 2016 (Decreto 588) IV. A quien tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos sesenta y cinco cuotas. Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Fracción reformada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 454) Para los efectos de los delitos de violación y los equiparables a la violación contemplados en los artículos 236 y 237, no gozarán del beneficio de la libertad provisional bajo caución. Artículo reformado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143) Cuando el sujeto activo de este delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o de heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada anteriormente, perderá estos derechos. Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) El responsable de este delito deberá indemnizar por concepto de reparación del daño a la víctima. Para los efectos de la determinación del monto de indemnización deberán considerarse los tratamientos psicológicos y terapéuticos, así como el daño al proyecto de vida de la víctima, el cual será cuantificado al prudente arbitrio del juzgador con base en criterios de razonabilidad y conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 y 35 de este Código. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial