Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial