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Leyes Descargar AYA

Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

La competencia entre los jueces del Estado con jueces federales o de otras Entidades, se substanciará por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial