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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Las excepciones perentorias se opondrán precisamente a la contestación de la demanda, en la que también deberá oponerse la reconvención, si procediere conforme a la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial