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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contrarias, aún cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial